La guarda y custodia compartida ya no es una medida excepcional.

En este artículo explicamos los criterios jurisprudenciales para la concesión de la guarda y custodia compartida.

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo considera que la guarda y custodia compartida no es una medida excepcional. Es una medida normal y deseable. Permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores.

La guarda y custodia compartida deberá adoptarse teniendo en cuenta el interés de los menores afectados. Los criterios más relevantes son:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
  • Los deseos manifestados por los menores competentes.
  • El número de hijos.
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
  • El respeto mutuo en sus relaciones personales.
  • El resultado de los informes exigidos legalmente.
  • Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.

Para adoptar la guarda y custodia es importante que el progenitor que la solicite aporte el llamado “plan de parentalidad”.

Es un plan en el que se concrete la forma y contenido del ejercicio de la guarda y custodia compartida.  Deberán exponerse los hechos y pruebas que demuestren las ventajas para los hijos. No sólo se debe referir a la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos. Por ejemplo  a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado; deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas.

El Tribunal Supremo ha reconocido en sus últimas sentencias la conveniencia de aportar este plan de parentalidad. Así por ejemplo en la sentencia de 3 de marzo de 2016. Por ello, no basta con solicitar la guarda y custodia compartida. Es necesario que el progenitor acredite con hechos y pruebas su conveniencia para los menores.

Si tiene alguna duda sobre la guarda y custodia compartida pongase en contacto con nosotros. Estamos en la Calle Progreso, 6, 1º C de Oviedo. Tambien puede consultar la sección Derecho de familia.