TESTAMENTO: INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS QUE IMPONEN AL HEREDERO LA CONDICION DE CUIDAR AL CAUSANTE.

Es muy habitual que en un testamento se nombre heredero a una persona imponiéndole la condición de cuidar al causante. La interpretación de estas cláusulas es complicada y ha generado bastante litigiosidad.

La SENTENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE MARZO DE 2021 trata de un supuesto de clausula similar.

Se trataba de interpretar un testamento en el que el testador (viudo, sin hijos), tras instituir herederos a unos vecinos con los que mantenía una gran relación de amistad, les «impone la condición de atender al cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento».

Fallecido el testador, sus sobrinos interponen demanda para que se declare la ineficacia de la institución de herederos alegando que los herederos nunca atendieron al testador, que había sufrido multiples múltiples intervenciones quirúrgicas en los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y  fue atendido por los servicios sociales municipales, ingresando después en una residencia geriátrica que abonó con su propio dinero.

Los demandados se opusieron a la demanda argumentando: (a) que ignoraban que fuesen los herederos  hasta que se lo comunicó un agente inmobiliario que realizaba gestiones para los hermanos de D.ª Carmen (premuerta esposa del causante; (b) que los demandados eran vecinos del causante y su difunta esposa teniendo un trato familiar, llevándolos en coche a gestiones, siendo testigo en testamentos, ayudando en obras de la casa, compartiendo aficiones, celebrando fiestas juntos, etcétera; razón por las que los prefirió a sus sobrinos; (c) a lo largo de 12 años no se otorgó nuevo testamento, el entierro fue pagado por un seguro, los herederos son sustituidos por sus descendientes; (d) han pagado el Impuesto de Sucesiones y pagado obligaciones, mientras que los demandantes, sin ser herederos, retiraron todos los muebles de la vivienda.

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial desestimaron la demanda y confirmaron la validez de la institución de heredero. El Tribunal Supremo confirma estas sentencias.

La introducción en los testamentos de referencias a la asistencia y cuidado del testador admite una pluralidad de configuraciones en función de lo querido por el testador (también es posible, aunque no sea el caso, y plantee otros problemas, la referencia al cuidado de otras personas, como hijos, cónyuges o ascendientes). Es posible una institución de heredero, o legatario, a favor de persona indeterminada (a quien me cuide, al hijo que me cuide), o de persona determinada (quien me viene cuidando, o si me cuida, o con la obligación o la carga de que me cuide, o con la condición de que me cuide, etc.), con la precisión incluso del contenido de la asistencia, en qué casos debe prestarse, cómo debe llevarse a cabo, quién controla su cumplimiento o las consecuencias de su incumplimiento.

El Tribunal Supremo deja claro que estas clausulas son válidas incluso cuando imponen al beneficiario la convivencia o la residencia en determinado lugar, pues el testador puede vincular el derecho a recibir una liberalidad que depende de su sola voluntad con la prestación de la asistencia que pueda precisar por razón de enfermedad o de ancianidad. Las disposiciones a favor de quien cuide, o haya cuidado al testador, canalizan una posible alternativa a problemas asistenciales siempre que en su otorgamiento no concurra ninguna circunstancia de influencia indebida o captación de la voluntad de un testador vulnerable.

El problema se plantea cuando tras el fallecimiento es necesario analizar si, en el caso de que el heredero no haya cuidado al causante, la clasula es aplicable. Y aquí lo relevante será el análisis del caso concreto para adoptar la solución mas conforme con lo querido por el testador.

En cada caso, al analizar si la conducta de los favorecidos se ajusta a lo establecido por el testador, se ha buscado dentro de la regulación legal el encaje preciso que garantizara el respeto a la verdadera voluntad del causante. Y se valora en cada caso si el instituido heredero tuvo conocimiento de la condición y posibilidad de cumplirá.

Así, por ejemplo, se mantiene la institución de heredero en estos casos:

  •  No se ha apreciado incumplimiento por parte del instituido que no conocía la condición de cuidar a la testadora, quien además cambió de domicilio, haciendo imposible el cumplimiento, pero sin cambiar la institución a favor de quien la cuidó mientras ella quiso ( sentencia de 9 de mayo de 1990).
  •  O se ha entendido que la condición no afectaba a la eficacia de la institución porque el supuesto de hecho previsto era la existencia de necesidad, que en el caso no se dio ( sentencia 768/2009, 3 de diciembre).
  • O se ha mantenido la eficacia de la institución cuando fue la demandante, que se vería beneficiada por la ineficacia, quien impidió el cumplimiento tomando la decisión de ingresar en una residencia a la testadora.

En otros casos se ha considerado que existió un cumplimiento alternativo en los términos más análogos y  conformes con la voluntad de la testadora como en el supuesto de que el instituido, que por razones de trabajo se marchó a vivir fuera, se preocupaba de sus padres mientras residía en el pueblo en vacaciones e indirectamente cuando no estaba a través de la persona que les cuidaba.

Solo cuando la interpretación del testamento permite concluir que la razón decisiva y determinante del otorgamiento de la institución era que la llamada como heredera cuidara y asistiera a la testadora hasta su fallecimiento, y no lo hizo, se ha declarado la ineficacia de la institución.

Conclusión: la interpretación de este tipo de clausulas es difícil y además dependerá de lo sucedido en cada caso concreto por lo que el testamento deberá redactarse de la forma más precisa posible y dejando clara cuál es la voluntad del causante en estos casos.