La pensión de invalidez o incapacidad permanente se concede a los trabajadores que ven disminuida o anulada su capacidad de trabajo. En este artículo le facilitamos información básica sobre la pensión de invalidez.

La incapacidad para el trabajo.

El trabajador que tiene afectada su capacidad para el trabajo puede solicitar una pensión de invalidez a la Seguridad Social. La causa puede ser tanto una enfermedad común como una enfermedad profesional o un accidente laboral.

Lo decisivo es que sufra una merma en sus capacidades y que sea permanente. Por eso en la mayoría de los casos existe un proceso previo de incapacidad temporal. Solo cuando se han agotado las posibilidades de curación será posible solicitar la pensión de invalidez.

Clases de pension de invalidez o incapacidad.

Existen cuatro clases de pensiones de incapacidad:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: causa una disminución de la capacidad laboral del 33% sin impedir la realización de las tareas fundamentales. La prestación será una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora. No es una pensión vitalicia sino a tanto alzado.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: impide la realización de todas las tareas o las fundamentales de su puesto de trabajo. La prestación será una pensión del 55% de la base reguladora. Es la norma general. Si el trabajador tiene 55 años o mas y dificultad para acceder a un nuevo empleo la prestación podrá ampliarse en un 20%.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. Impide ualquier profesión u oficio. La prestación será una pensión del 100% de la base reguladora.
  4. Gran invalidez: se da cuando el invalido precisa ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida. Por ejemplo, asearse, vestirse, comer, etc. En estos casos se abona un complemento a la pensión de invalidez.

Solicitud de pensión de invalidez.

El procedimiento para solicitar la pensión es el siguiente:

  1. Solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el modelo oficial de solicitud de pension de invalidez. Puede ser iniciada de oficio o a instancia del interesado.
  2. Reconocimiento por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
  3. Resolución del INSS.
  4. Si la resolución desestima la solicitud debe interponer reclamación previa.
  5. Si la reclamación previa se desestima debe interponerse demanda en el Juzgado de lo Social.

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