DAÑOS EN VIVIENDAS: GARANTÍA Y PRESCRIPCIÓN.
La responsabilidad de los distintos intervinientes en el proceso de construcción por los daños en viviendas están regulados en la Ley 38/199 de Ordenación de la Edificación.
Nuestro despacho de abogados en Oviedo ha intervenido en numerosas demandas por daños en viviendas.. Y somos conscientes de que, a los daños materiales se unen los daños morales de quienes se ven obligados a reclamar defectos en sus viviendas. Es muy duro adquirir una vivienda nueva con grandes esfuerzos y comprobar que no se construido incumpliendo el código técnico de la edificación.
En estos casos es importante no dejar pasar los plazos legales de reclamación. En este artículo explicaremos cuales son los distintos plazos que tenemos para reclamar. Por supuesto, es una información básica que no sustituye en ningún caso el criterio fundado de un abogado.
En primer lugar es necesario distinguir dos tipos de plazos: plazos de garantía y plazos de prescripción.
PLAZOS DE GARANTÍA.
El plazo de garantía es el plazo que la Ley ofrece a los adquirentes de viviendas y locales para protegerles durante un plazo determinado de los daños causados por la mala construcción. Si el daño surge en ese plazo los distintos agentes de la construcción ( promotor, contratista, arquitecto, etc) responderán en función de su intervención en la obra.
Los vicios o defectos deben producirse en estos plazos para que se dé lugar a la garantía por los daños en viviendas.
El plazo de garantía comienza a contar desde desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Estos plazos son distintos según la clase de defectos o daños en edificios.
-
10 AÑOS. Daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
-
3 AÑOS. Daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.Los requisitos de habitabilidad se refieren a las condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico y otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
-
1 AÑO para los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Cuestión distinta es el plazo de prescripción. La prescripción es el tiempo que los perjudicados tienen para reclamar una vez producido los daños.
El plazo de prescripción previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación es de 2 AÑOS desde que se produzcan los daños.
Así por ejemplo si el defecto de ejecución aparece a los 6 meses de la entrega de la vivienda ( plazo de garantía), dispondremos de 2 años (plazo de prescripción) desde ese momento para reclamar la reparación de los daños.
Importante tener en cuenta que los plazos de garantía y prescripción se refieren a las acciones reguladas en la ley de ordenación de la edificación. Ya que también es posible ejercer acciones por incumplimiento contractual, con requisitos y plazos distintos.
Reiteramos el consejo inicial: si ha sufrido daños en su vivienda de nueva construcción, esté atento a los plazos para no perder sus derechos.