Terrazas en propiedad horizontal.
Uno de las cuestiones complicadas en propiedad horizontal es el uso de las terrazas. ¿Puede cerrarse? ¿Puede instalarse un toldo?
Debe partirse del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Los propietarios podrán modificar los elementos arquitectónicos o instalaciones siempre que no menoscabe o altere:
- la seguridad del edificio
- su estructura o su estado exterior.
- o perjudique los derechos de otros propietarios.
Decidir si los cambios en la terraza alteran la estructura o el estado exterior es una cuestión compleja. Deberá decidirse estudiando las circunstancias de cada caso. Y la doctrina de los tribunales no siempre es uniforme.
Además en muchas ocasiones, ya existen instalaciones similares en otras terrazas del edificio. Sin embargo, cuando el nuevo propietario pretende ejecutar otras similares la Comunidad le niega el permiso. En estos casos es frecuente invocar el abuso de derecho de la Comunidad. O también que la instalación había sido consentida tácitamente por la Comunidad de Propietarios.
En todos estos casos será necesario examinar bien las circunstancias concretas. ¿Cómo son las estructuras o instalaciones existentes en las otras terrazas? ¿Qué instalación se pretende ejecutar? ¿Qué se ha decidido con anterioridad por la Comunidad? ¿ En qué condiciones se han permitido otras instalaciones similares?
Como decimos las decisiones de los tribunales no son uniformes. Hay que estudiar en detalle cada resolución y conocer bien todos los datos del supuesto concreto. Incluso puede ser necesario contar con una prueba pericial.
El consejo fundamental en estos casos es intentar llegar a un acuerdo con la Comunidad.
A veces basta con proporcionar la información suficiente sobre la instalación que se pretende ejecutar. De esta manera los vecinos pueden conocer que se hará y con qué finalidad. Si así se consigue el acuerdo favorable habremos esquivado un problema importante.
Y si no es posible el acuerdo extrajudicial, habrá que estudiar si procede una demanda judicial.