¿Qué pasa si no pago la prima del seguro? ¿ Pierdo todos mis derechos a la indemnización?
Todos tenemos algún contrato de seguro: automóvil, hogar, accidentes, animales, viajes. Aseguramos casí todas las actividades de nuestra vida.
El pago de la prima es una de las cuestiones fundamentales para que, producido el siniestro, nos abonen la indemnización contratada. Sin embargo, en muchas ocasiones, nos encontramos con el problema de que no se ha pagado la prima del seguro. Y, producido el siniestro, la aseguradora se niega a abonar la indemnización.
¿Qué ocurre en estos casos? ¿Perdemos nuestros derechos?
LO QUE DICE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO.
Veamos que dice la Ley del Contrato de Seguro. El artículo 15 fija el siguiente régimen legal:
– Impago de la primer prima:
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima.
Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
– Impago de las primas siguientes:
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
RESUMIENDO LA LEY.
Intentaremos sistematizar las normas generales. Precisión importante: en algunos seguros estas normas pueden variar por lo dispuesto especialmente para ese tipo de seguro.
1- Contrato un seguro y no pago la prima. En este caso, salvo pacto en contrario, la aseguradora no abonará la indemnización.
2- Contrato un seguro y pago la prima, pero no pago las prima de la siguiente renovación En este caso si se produce el siniestro el primer mes, el asegurador pagará la indemnización. A partir del segundo mes el contrato quedará en suspenso. Esto significa que el asegurador no pagará la indemnización. Y a partir del sexto mes el contrato queda extinguido.
3- Si el contrato está en suspenso y pagamos la prima, los efectos se producirán al dia siguiente del pago. De manera que si se produce el siniestro un dia despues de pagar la prima, la aseguradora tendrá que abonar la indemnización.
Es importante distinguir entre suspensión del contrato y extincion. Si el contrato está en suspenso, significa que entre las partes no despliega efectos, en el sentido de que acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Pero todavía se puede pagar la prima. Y a las 24 horas tendré de nuevo cobertura. Si el contrato está extinguido, aunque pague la prima, ya no habrá cobertura.
NORMAS PARTICULARES DE ALGUNAS POLIZAS DE SEGURO PARA CASO DE IMPAGO.
En muchas pólizas de seguro se regula el procedimiento en caso del impago de la prima. Y establecen la obligación del asegurador de notificar al asegurado el impago y sus consecuencias. De manera que mientras no se cumplan estos deberes de notificación, la póliza seguirá en vigor.
Dicha estipulación convencional tiene su razón de ser en el supuesto de devolución de los recibos del importe de la prima por falta de fondos, en cuyo caso, con la finalidad de dar una nueva oportunidad al asegurado y que éste tome constancia efectiva del impago, nace la correlativa obligación contractual de la compañía aseguradora de notificarle que tiene el precitado recibo a su disposición.
Pero debe distinguirse la falta de fondos con los supuestos en que el asegurado ordena que no se pagué la prima. En estos casos la compañía no está obligada a notificar el impago de la prima y la póliza queda en suspenso.
Conclusion: es importante estar al dia en el pago de las primas del seguro y verificar que no ha habido ningún error en las ordenes de domiciliación. De lo contrario podríamos encontrarnos con una desagradable sorpresa.
Si necesita reclamar contra su compañía aseguradora, le podemos asesorar. No dude en contactar con nosotros. Somos abogados especialistas en seguros en Oviedo.