La La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2017 condena a restituir las cantidades cobradas en exceso por la claúsula suelo.
El Supremo anula las cláusulas suelo de Abanca. Deberán abonar el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción. Deberán recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.
El juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial habían considerado abusivas las cláusulas. Había falta de reciprocidad por la desproporción de la limitación al alza sin equivalencia económica entre las obligaciones asumidas por cada parte.
El Tribunal Supremo reitera la doctrina de la sentencia de 24 de marzo de 2015.
Si la condición general es una cláusula suelo, incorporada a un contrato de préstamo hipotecario a largo plazo la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor. La cláusula suelo atenta contra las las exigencias de la buena fe. El consumidor no se puede hacer una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con “cláusula suelo” en el caso de bajada del índice de referencia. De esta manera no puede comparar las diferentes ofertas existentes en el mercado.
También se reconoce el alcance retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo.
La sentencia aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Union Europea de 21 de diciembre de 2016. La devolución de las cantidades cobradas indebidamente se hará desde el inicio del préstamo. Se aplica la jurisprudencia europea sobre la retroactividad.
Esta sentencia debería facilitar las reclamaciones de los clientes que hayan contratado préstamos hipotecarios con Abanca.
Si quiere reclamar la devolución de la cláusula puede ponerse en contacto con Gonzalo López Abogados. La sede de nuestro despacho de abogados está en Oviedo ( Asturias). No obstante, podemos actuar en cualquier Juzgado de España.
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