HERENCIA Y USO DE BIENES
¿Puede un heredero impedir el uso de los bienes al resto? Quién tiene derecho a poseer los bienes mientras la herencia está sin dividir?
La SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2020 reitera que ningún heredero tiene derecho a usar en exclusiva los bienes de la herencia.
Es una situación que se da con frecuencia. Fallecida una persona y mientras la herencia está indivisa, uno de los coherederos usa en exclusiva algún bien de la herencia- una vivienda, un vehículo, etc- impidiendo a los demás el uso.
La posesión exclusiva y excluyente de un coheredero no es admisible. En las situaciones de indivisión de la herencia, los herederos deben ponerse de acuerdo en la forma de uso de los bienes.
Si algún heredero se niega a permitir el uso de los bienes a los demás, es posible ejercitar la acción de desahucio por precario.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2020 reiteraa su doctrina sobre el uso de los bienes en las herencias y la facultad de que cualquier coheredero pueda instar el desahucio por precario.
Los hechos fueron los siguientes:
“El 7 de junio de 1990, el matrimonio formado por la demandante D.ª Macarena y D. Luis Angel adquirieron para su sociedad de gananciales una vivienda sita en Málaga.
Tras su divorcio, D. Luis Angel contrajó matrimonio con Dª Leticia y fijaron su residencia en la citada vivienda.
Luis Angel falleció dejando testamento otorgado ante notario el 13 de diciembre de 2013, en el que nombraba legataria de todos sus bienes a D.ª Leticia, que continuó residiendo en la vivienda.
D.ª Macarena presentó demanda de desahucio contra Dª Leticia y solicitaba que se condenara a la demandada «a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.
La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial. La demandada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que también lo desestimó.
El Tribunal Supremo declara:
Existe precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario
En cuanto a las situaciones de precario en las comunidades de bienes y, en particular, en las comunidades hereditarias, la jurisprudencia de esta sala ha admitido la facultad legal de cada coheredero de servirse de las cosas comunes, pero ha precisado que la utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria, que excluya el uso de los demás, es ilegitimo.
Si algún heredero, hace uso exclusivo de algún bien, al no tener título que ampare su posesión, se coloca como precarista siendo viable la acción ejercitada, más esa concepción en modo alguno puede comportar la inexistencia del derecho a coposeer como lógica emanación del derecho de propiedad, no encontrándonos, ante una posesión sin título, sino ante un posible abuso en el ejercicio del derecho, exceso que queda determinado por el uso en exclusiva de un concreto bien, necesariamente comporta el implícito derecho a poseer en cuestión por parte de los coherederos».
La jurisprudencia admite la viabilidad de la acción de precario a favor de la comunidad hereditaria y frente al coheredero que disfruta de la cosa en exclusiva, aunque fuere por concesión graciosa del causante. Como afirmó la sentencia de 16 de septiembre de 2010, explicando el fundamento de este criterio, «estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes determinados de la herencia, no cabía admitir un uso exclusivo de un bien.