Accidentes de circulación: el pago de los gastos médicos

En muchas ocasiones las personas que han sufrido lesiones en accidentes de circulación se sienten desamparadas en cuanto al tratamiento médico para su curación. Cuando acuden a Urgencias o el Centro de Salud les informan que la Seguridad Social no se hará cargo del tratamiento. Y cuando reclaman este tratamiento a la compañía de seguros del vehículo esta tampoco les presta asistencia médica. No es de extrañar que el lesionado se sienta indefenso. Ha sufrido lesiones, necesita un tratamiento médico y nadie está dispuesto a ofrecérselo.

¿Quién debe prestar el tratamiento médico? ¿Tienen las aseguradoras la obligación de facilitar un centro médico para la curación de las lesiones? En este artículo intentaremos resolver las dudas más habituales en estos casos.

¿Qué dice la ley?

La respuesta está en el artículo 141 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta norma obliga a las compañías aseguradoras a abonar los siguiente gastos médicos:

  • gastos de asistencia sanitaria.
  • prótesis.
  • órtesis
  • ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.

Por lo tanto, las aseguradoras no están obligadas a facilitar centros médicos al lesionado donde pueda seguir tratamiento. Su obligación es pagar los gastos médicos que haya tenido la víctima del accidente de tráfico.

Algunas aseguradoras facilitan al lesionado el tratamiento médico a través de sus propias clínicas o centros concertados. En estos casos el lesionado puede acudir a dichos centros sin necesidad de abonar los tratamientos que se facturarán directamente a la aseguradora.

Es importante saber que la víctima no está obligada a seguirlo en el centro médico elegido por la aseguradora. Siempre prevalecerá el derecho a la libre elección del centro médico. De manera que somos libres de acudir a los servicios médicos de la aseguradora o a las clínicas de nuestra confianza. En todo caso los gastos deberá abonarlos la aseguradora.

Y, ¿Qué ocurre si la aseguradora no facilita centro médico y no dispongo de recursos para anticipar el pago del tratamiento médico? En estos casos, muchas clínicas admiten demorar el pago hasta que el lesionado perciba el dinero del seguro. Pero si no es el caso, es posible solicitar judicialmente el anticipo de estos gastos con cargo a la aseguradora.

Nuestro consejo.

En primer lugar comunique a la aseguradora que ha sufrido lesiones. Y solicite que le indiquen si tienen clínicas concertadas para el tratamiento. Luego decida si quiere seguir tratamiento en estas clínicas o prefiere a acudir a otra de su confianza. Si es así recabe todas las facturas, gastos e informes que acrediten que el tratamiento es razonable en atención a las lesiones sufridas.

Si ha sufrido un accidente de circulación, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.