JUICIO DE DESAHUCIO. RECLAMACION DE GASTOS DE COMUNIDAD..

Un Juzgado de Primera Instancia de Oviedo nos da la razón. Desestima una demanda de desahucio interpuesta contra nuestro cliente en el que se le reclamaban los gastos de comunidad del piso. Tambíen se alegaba por el propietario que había requerido el pago extrajudicialmente antes de interponer la demanda.

Nuestro cliente nos encargó la defensa en este asunto transcendental para su familia. En caso de estimarse la demanda debería abandonar su vivienda habitual. Y además se le reclamaba una deuda de casi 5.000 euros por gastos de comunidad devengados desde el inicio del arrendamiento.

Tras estudiar la documentación comprobamos que en el contrato de arrendamiento no se había concretado la cantidad a la que ascendían los gastos de comunidad.

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se permite que se pacte que los gastos de comunidad de la vivienda sean a cargo del inquilino. Pero, para su validez, es necesario que se pacte por escrito y además que se determinen a cuanto ascienden su importe anual en la fecha del contrato.

La finalidad de esta norma es que el inquilino pueda conocer el coste total que le supondrá el alquiler del inmueble. Y que no se encuentre con sorpresas desagradables si descubre que los gasots de comunidad son excesivos o muy cuantiosos. Así, en el momento de la firma del contrato de arrendammiento, el inquilino podrá saber lo que costara alquilar el piso, tanto por renta como por comunidad.

En este caso el propietario instó el desahucio por falta de pago de los gastos de comunidad. Que habían sido pactados por escrito, pero en el contrato no se había determinado su importe anual.

El juez nos da la razón en este motivo de oposición. La sentencia confirma que no procede el desahucio: el inquilino no estaba obligado a pagar los gastos de comunidad porque en el contrato no se indicó su importe anual.

Por otra parte, la sentencia tambíen nos da la razón en otro de los motivos de la oposición: no había existido un requerimiento fehaciente de pago. El propietario había aportado un justificante de envio de una carta a través de una empresa privada de mensajería sin que constase la entrega ni recepción. La ley exige un requerimento fehaciente. Y el simple envio de la carta, no es un requerimiento fehaciente.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo desestimó el desahucio e impuso las costas al propietario.

Nos alegramos por nuestro cliente, que podrá seguir residiendo en la vivienda y le agradecemos que haya confiado en nuestro despacho de abogados en Oviedo para su defensa. Si quiere conocer más sobre nuestros servicios en materia de arrendamientos pinche  AQUI