Cancelación de antecedentes penales: plazos y procedimiento.

La condena por delito genera antecedentes. Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de penados del Ministerio de Justicia.

Las inscripciones en el Registro no son públicas.

El Código Penal regula la cancelación de antecedentes. Para ello es necesario que transcurran los siguientes plazos:

  • 6 meses para las penas leves.
  • 2 años para penas que no excedan de 12 meses y por delitos imprudentes.
  • 3 años para penas menos graves que no excedan de 3 años
  • 5 años para las restantes penas menos graves.
  • 10 años para las penas graves.

¿Desde cuando se computa el plazo?

Los plazos para la cancelación de antecedentes penales se computan desde el dia siguiente a la extinción de la pena. Es decir, no se cuentan desde la condena sino desde su cumplimiento total. Así por ejemplo si nos condenan a una pena de 2 años de prisión, el plazo contará no desde la sentencia sino desde que se haya cumplido la pena. Por lo tanto los antecedentes se cancelarán como mínimo cuatro años después de la sentencia.

Si el condenado ha obtenido el beneficio de suspensión de condena el plazo se computará desde el día en que se hubiera otorgado la suspensión. Y se extenderá por el tiempo que habría transcurrido hasta el cumplimiento de la condena si no se hubiera suspendido.

Los antecedentes penales que debieran estar cancelados no se tendrán en cuenta a ningún efecto. Quiere decir que si los antecedentes no han sido cancelados en el Registro y siguen figurando, no se podrán tener en cuenta. No se pueden considerar para apreciar una agravante o  para denegar una suspensión de condena.

Si usted tiene antecedentes penales es importante que compruebe que han sido cancelados. Si necesita ayuda contacte con Gonzalo López Abogados. Podemos informarle y realizar las gestiones necesarias para la cancelación de los antecedentes penales.