Arrendamientos urbanos. Duración de los contratos

La Ley de Arrendamientos Urbanos fija los plazos mínimos de los contratos de arrendamiento de vivienda. Importante matizar que en este artículo nos referiremos solo al arrendamiento de vivienda y no el de locales o inmuebles para usos distintos.

Lo primero para entendernos es tener claro dos conceptos:

  • Arrendador: la persona física o jurídica propietaria de la vivienda y que la cede en alquiler a un tercero.
  • Arrendataria: la persona que alquila la vivienda para destinarla a vivienda

En primer lugar declara que el plazo será el que las partes estipulen libremente.

No obstante, el arrendatario tiene derecho a prorrogas anuales por los siguientes plazos:

  • Hasta cinco años si el plazo pactado es inferior a cinco años y el arrendador es persona física.
  • Hasta 7 años si el plazo pactado es inferior a 7 años y el arrendador es  persona jurídica.

Estos plazos de prorroga los tiene el arrendatario de vivienda sea cual sea el plazo pactado en el contrato. Así, por ejemplo, si se pactó un plazo de un año y el arrendador es una persona física, el arrendatario podrá prorrogar el contrato por plazos anuales hasta un máximo de cinco años.

Este derecho solo es del arrendatario. El arrendador no tiene derecho a exigir la prórroga del contrato de arrendamiento.

¿Cómo se ejercita el derecho a la prórroga?

Fácil. El arrendatario no tiene que hacer nada. Si 30 días antes del vencimiento del contrato o de las prórrogas, el arrendatario no comunica su intención de dejar el inmueble, el contrato se prorroga automáticamente. Es decir, el arrendatario solo tiene obligación de comunicar 30 días antes su intención de no continuar en la vivienda. Si no dice nada, la prórroga es automática.

Y, ¿Qué ocurre cuando se alcanza el plazo de cinco o siete años de prórroga obligatoria?

Si ninguna de las parte notifica a la otra su intención de no renovar el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales de hasta tres años mas.

La notificación deberá hacerse en esto plazos:

  • 4 meses de antelación si quien notifica es el arrendador.
  • 2 meses de antelación si notifica el arrendatario.

Como se ve, en este caso el arrendador si puede poner fin al contrato. Pero debe notificarlo con cuatro meses de antelación.

Esta es la regulación básica de la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda. En Gonzalo López Abogados podemos ayudarle con sus problemas sobre vivienda y derecho inmobiliario. No dude en contactar con nosotros.