La inexcusable audiencia a los menores en los procesos de familia. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2020.
El Tribunal Supremo reitera que en los procesos de familia es inexcusable la audiencia de los menores cuando tienen suficiente juicio y en todo caso cuando son mayores de doce años. Esta prueba deberá adoptarla de oficio el juez si no ha sido pedida por las partes.
Siempre que se debaten cuestiones relacionadas con la guarda y custodia de los menores o el régimen de visitas es preceptivo oir a los menores siempre que tengan más de doce años de edad o incluso menos si tienen suficiente juicio. Ser oídos no signfica que su voluntad deba ser aceptada sin más porque la sentencia puede resolver lo que considere más conveniente para sus intereses.
Esta exigencia deriva del Código Civil ( artículo 92, apartados 2 , 6 y 9), Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989 ; el art. 39 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En este caso, la madre solicitó la exploración de los menores. La prueba fue rechazada por el Juzgado de Familia sin motivación alguna.
El Tribunal Supremo declara que en relación a la falta de exploración de la hija, esta sala se ha pronunciado con reiteración respecto a la necesidad de ser oído el menor en los procedimientos que directamente les afectan. Cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio.