GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

En los procesos de divorcio con hijos menores es necesario decidir a qué progenitor se atribuye la guarda y custodia. Puede atribuirse a uno en exclusiva o a ambos en la denominada guarda y custodia compartida.

Conviene precisar que la guarda y custodia es un concepto distinto de la patria potestad. La patria potestad es una función que corresponde a los padres y comprende los siguientes deberes y facultades:

  • Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representarlos y administrar sus bienes.

Como vemos la patria potestad es un concepto más amplio que la guarda y custodia. En principio se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Y en caso de desacuerdo, decidirá el juez. Por ejemplo si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre el colegio en el que matricularán al hijo o sobre el lugar de residencia.

La patria potestad también puede ser ejercida exclusivamente por uno de los progenitores. Así ocurre en casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad de uno de ellos. Incluso el juez puede distribuir entre ellos las funciones de la patria potestad. Y así uno tendría atribuida las funciones sobre su educación y el otro la administración de sus bienes.

La guarda y custodia compartida es un sistema que permite que los progenitores puedan tener en su compañía a los hijos durante el mismo tiempo o periodos similares. De esta manera se reparten entre ellos las funciones de cuidarlos ,alimentarlos, educarlos, etc. Y se consigue una mayor implicación en el cuidado de los hijos.

La decisión sobre si adoptar la guarda y custodia compartida o exclusiva dependerá en primer lugar de los progenitores. Si están de acuerdo, deberán establecer los periodos en que cada uno se encargará de los hijos. Evidentemente es necesarios que sus circunstancias sociales y laborales lo permitan. Así por ejemplo, no será posible una guarda y custodia compartida si los padres tienen su domicilio en poblaciones muy distantes una de otra.

Si no hay acuerdo, decidirá el juez, según lo que considere más relevante para el interés del menor.

Por último, existe la falsa idea de que si se fija una guarda y custodia compartida no es necesario pagar pension de alimentos. Sin embargo, si existe desproporción de ingresos entre los progenitores, se puede establecer una pensión de alimentos a cargo de quien tenga mayores ingresos y posibilidades económicas.

Como abogados con experiencia en derecho de familia reiteramos, una vez mas, que lo ideal es alcanzar un divorcio de mutuo acuerdo. Y convenir las condiciones sobre la guarda y custodia, alimentos y visitas de los hijos menores. Nadie mejor que los progenitores conocen cuales son sus necesidades y qué régimen se adaptará mejor a su estilo de vida. Si se llega a un acuerdo, podrán instar un divorcio de mutuo acuerdo o divorcio «express».  ¿Cómo se hace un divorcio express?

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