Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo absuelve a un cliente de nuestro despacho de abogados en Oviedo frente a demanda presentada por Endesa.

La compañía eléctrica  reclamaba una deuda por la factura de la luz hasta febrero de 2015. El consumidor alegó que había solicitado la baja telefónica del contrato el 4 de diciembre de 2014. La baja se había realizado por teléfono en una conversación grabada por la compañía. Por ello la facturación reclamada era indebida.

Endesa alegó que el consumidor no tenia derecho a dar de baja el contrato porque tenía deuda pendiente de pago.
Se solicitó la grabación de las conversaciones con el cliente para demostrar que ya había solicitado la baja. Sin embargo, Endesa, negó que se hubieran producido, aunque si aportó una grabación de febrero de 2015 que le beneficiaba.
Aportamos al juicio el justificante de las llamadas realizadas al número de atención al cliente de Endesa.

La sentencia desestima la reclamación de Endesa por dos motivos:
Para solicitar la baja del contrato no es necesario estar al corriente del pago.
Existe mala fe de la compañía de distribución energética porque no aportó la grabación de las conversaciones. El juez entiende que las compañías están obligadas a aportar la grabación de las conversaciones con sus clientes. De lo contrario, se puede dar por veraz la versión que el consumidor da sobre el contenido de la conversación.

En definitiva, las solicitudes telefónicas de los consumidores sobre cambios o bajas en el servicio tienen plena validez y las compañías están obligadas a aportar las mismas en caso de discrepancia, redundando en su perjuicio si no las aportan.

Agradecemos a nuestro cliente que haya confiado en nosotros para ser sus abogados en Oviedo.