Contrato de Seguro: las cláusulas limitativas y delimitadoras.

Cuando contratamos un seguro no solemos leer las condiciones de la póliza. Lo mas habitual es que nos informen de lo que nos cubrirá y poco mas. Así, por ejemplo, en un seguro de hogar nos dicen que están cubiertos los daños por agua, incendio y responsabilidad civil. Pero no se suele explicar los límites y exclusiones que figuran en las condiciones generales de la póliza para esos riesgos.

Y, cuando ocurre el siniestro, comienzan las sorpresas. Efectivamente, ha habido un incendio, PERO….. en la póliza se excluye porque se originó por una causa no cubierta o bien en estos casos SOLO PAGAMOS hasta un límite de 300 euros…

Una de las controversias mas frecuentes en los Juzgados versa sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

La distinción es importante y no siempre fácil.

POR QUÉ ES IMPORTANTE DISTINGUIR CLAUSULAS DELIMITADORAS Y LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO.

Porque su validez exige distintos requisitos. Las clausulas limitativas debe cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro. Este articulo exige DOS REQUISITOS para su validez.

– Deben destacarse de forma especial. Es necesario que estas condiciones figuren resaltadas ( en mayusculas, negrita, etc). Se trata de que se redacten de forma que el asegurado las pueda conocer y distinguir con facilidad. El asegurado debe tener un conocimiento exacto de la cláusula.

– Deben estar especificamente aceptadas por escrito. Es imprescindible LA FIRMA del asegurado. Si no se ha firmado el conocimiento y aceptación de estas cláusulas, no serán válidas. Y el Tribunal Supremo ha exigido que figuren en las condiciones particulares de la póliza, no en las generales. Y por supuesto, siempre deben ir firmadas.

Estos requisitos no se aplican a las condiciones delimitadoras del riesgo. De ahi la importancia de distinguirlas.

COMO SE DISTINGUEN LAS CLAUSULAS DELIMITADORAS DE LAS CLAUSULAS LIMITATIVAS.

Como decimos no es fácil. Y la prueba son las miles de sentencias en las que se discute el carácter de las cláusulas.

Las cláusulas de delimitación de cobertura concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro.

Son delimitadoras las clausulas del contrato que definen:

  • Qué riesgos constituyen el objeto del contrato de seguro.
  • Cantidades que cubrirá la aseguradora.
  • Plazo de vigencia del contrato.
  • Ambito temporal o espacial.

Por el contrario, las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

Las cláusulas limitativas actúan a posteriori, una vez delimitado el objeto del contrato de seguro. Y sirven para “empeorar” los derechos del asegurado, limitando o restringiendo las condiciones, que, de no existir la clausula, tendría derecho a reclamar. Por este motivo, se exige que sean destacadas especialmente y expresamente firmadas.

Un ejemplo de cláusula que ha sido declarada como limitativa de los derechos de los asegurados es la que excluye en el seguro de automóvil los accidentes producidos en estado de embriaguez. El Tribunal Supremo desde la sentencia de 7 de julio de 2006 ha declarado que debe considerarse como limitativa por cuanto la situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente.

La consecuencia será que si está clausula no se ha destacado en la póliza y no se ha firmado por el asegurado, no se podrá oponer por la aseguradora.

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