Desahucios. La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara que solo se podrá ejecutar el desahucio de la vivienda si hay doce meses de impagos. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019.

Esta sentencia se dicta por aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019.

Este limite opera para los desahucios derivados del impago de préstamos hipotecarios. No se aplica a los desahucios por impago de rentas de arrendamientos.

El Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina:

– Procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de mayo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula: deben ser sobreseidos sin mas trámite..

– Procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013por aplicación de una cláusula contractual reputada nula. Si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad deberán ser sobreseidos. Si cumplen estos requisitos podrán continuar su tramitación.

– El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva. Esta demanda no podrá estar basada en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de Ley de CCI».

Si usted está implicado en algún proceso de ejecución hipotecario podría aprovecharse de esta nueva doctrina. Será necesaria estudiar las fechas del proceso y la normativa aplicable para comprobar si es posible solicitar el sobreseimiento del proceso.

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