DESHEREDAR POR MALTRATO PSICOLÓGICO.

En el derecho español los padres no pueden privar a los hijos de su legítima, que supone las dos terceras partes de la herencia. Esto significa que en el testamento los padres están obligados a dejar las dos terceras partes de sus bienes a sus hijos.

Pero, en supuestos excepcionales, los padres pueden desheredar a los hijos.

REQUISITOS PARA DESHEREDAR.

Para desheredar a un hijo son necesarios dos requisitos:

  1. La desheredación debe hacerse en testamento.
  2. Debe existir una causa de desheredación prevista en la ley

CAUSA DE DESHEREDACION: MALTRATO DE OBRA.

Una de las causas de desheredación previstas en el Código Civil el artículo 853.2 es la siguiente: “Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”

Se ha planteado si el maltrato psicológico puede equipararse al maltrato de obra. El Tribunal Supremo en  sentencia de 13 de mayo de 2019 admite que el maltrato psicológico es una causa de desheredación. Esta sentencia continua la línea de sentencias anteriores, especialmente la dictada el 3 de junio de 2014. Se puede desheredar a los hijos por maltrato psicológico.

El Tribunal Supremo considera que los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

EL MALTRATO PSICOLÓGICO ES UNA LESION DE LA SALUD MENTAL DE LA VÍCTIMA.

Se considera que el maltrato psicológico es una lesión de la salud mental de la víctima y debe incluirse en el maltrato de obra. El fundamento de la equiparación es la dignidad de la persona, núcleo fundamental de los derechos constitucionales ( artículo 10 CE ) y su proyección en el marco del Derecho de familia y en los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante.

Por otra parte este reconocimiento figura ya en la legislación especial como las leyes de violencia de género.

La inclusión del maltrato psicológico, como una modalidad del maltrato de obra, permite privar de su legítima a los hijos.

Y asi se ha reconocido su validez en casos donde los hijos incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra sus progenitores incompatibles  con los deberes elementales de respeto y consideración. En definitiva las conductas de menosprecio y abandono familiar de los hijos pueden ser causa de desheredación.

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