Relevante sentencia sobre un despido nulo tras el periodo de protección postparto. Sentencia de 5 de febrero de 2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Los hechos.

La trabajadora se incorporó a la empresa tras disfrutar del periodo de protección postparto. Tenia derecho a disfrutar de nueve meses tras haber dado a luz. Actualmente el tiempo de ha ampliado a doce meses. Durante este tiempo no puede ser despedida.

A los 8 días de su incorporación al puesto de trabajo la empresa le comunica el despido.

La resolución del Tribunal.

El Tribunal declara declara nulo el despido. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55.5 c), no permite despedir sin motivos a una trabajadora recién reincorporada tras haber dado a luz. Entiende que transcurrido el periodo de protección postparto, la trabajadora sigue estando protegida si se aprecia que el empleador esperaba de forma intencionada al trascurso del plazo para despedir a la trabajadora.

La sentencia dice que la empresa debe probar que existe motivo fehaciente para despedirla. Si no se prueba el motivo, el despido será nulo.

La sentencia amplia la protección de las madres trabajadoras cuando se reincorporan tras dar a luz.

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad de los despidos de los trabajadores «después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento».

La sentencia puede consultarse en la página del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

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