La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el «bitcoin» no es dinero. Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2019.

LOS HECHOS.

El administrador de una empresa firmó contratos de gestión con cinco personas. Le entregaron «bitcoins» en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y les entregara las ganancias obtenidas. Sin embargo el administrador no tenía intención de cumplir el contrato. Su intención era apropiarse de los «bitcoins».

El administrador fue condenado por un delito de estafa. Las víctimas solicitaron que le condenarán a reintegrar los «bitcoins» entregados.

LA DECISION DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo obliga a devolver el valor en dinero de los «bitcoins».

Declara que los estafados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino del dinero que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Y afirma que el denominado bitcoin no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.

«El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada. De este modo, el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin».
Lo califica como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten. Pero no es dinero ni puede tener tal consideración legal.

«La Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el «valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico».

CONCLUSION.

El «bitcoin» no es dinero y por lo tanto no se puede acordar su restitución a las víctimas de la estafa. Lo adecuado para reparar los daños y perjuicios en estos casos es devolver  a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño), con un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos.