Gananciales: ¿Qué ocurre cuando un cónyuge contrae deudas sin consentimento del otro? Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2019. Deudas en régimen de gananciales.
El Tribunal Supremo exonera a una mujer de pagar deuda préstamos firmados por su marido sin su consentimiento. El matrimonio estaba en régimen de gananciales.
Se absuelve a la mujer de devolver una deuda de 17.808 euros por préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma. En la causa se acreditó que banco incumplió su protocolo y permitió que los documentos se firmasen fuera de la entidad.

El Banco suscribió varios contratos de préstamo al consumo y de tarjeta de crédito a nombre de la mujer, sin que ella lo supiera. El marido había falsificado su firma y consiguió que los contratos se firmasen fuera de la sucursal. Para ello alegó que su esposa no se podía desplazar por motivos de trabajo. Además, cambió la dirección de correo, que era el domicilio del matrimonio, por un apartado de correos para que ella no se enterara.

La mujer se enteró de los hechos cuando se la requirió para pagar una deuda de 17.808 euros. Pidió explicaciones al Banco. Tras divorciarse y liquidar los gananciales demandó al banco solicitando la nulidad de los contratos.

El Tribunal Supremo considera que  “es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes”.

Tampoco se dio valor al hecho de que en la cuenta estuvieran domiciliados algunos recibos y se ingresara la nómina de la esposa.  Y concluye que la esposa no consintió, sino que ignoraba excusablemente el fraude producido.
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