El Tribunal Supremo confirma que la residencia en distintos lugares no impide la guarda y custodia compartida salvo que la distancia sea excesiva.

Es conocido que el régimen de guarda y custodia compartida supone dificultades pero tambien beneficios para el menor. Los inconvenientes del cambio de residencia se compensan con la convivencia estable con ambos progenitores. ¿Qué ocurre cuando los padres residen en distintas poblaciones? ¿Es un impedimento para la custodia compartida?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es proclive a la custodia compartida. Considera que sus beneficios superan a las dificultades e incomodidades que pueda causar. Lo prevalente debe ser siempre el interés del menor. La residencia de los padres en distintas poblaciones no es un impedimento en si mismo para adoptar la medida.

En los casos de residencia en distintas ciudades la clave es que la distancia no sea excesiva. El Tribunal Surpemo se ha pronunciado a favor de evitar que ello comporte la necesidad de notables desplazamientos hasta el lugar de escolarización durante el tiempo en que el menor reside en alguno de los domicilios de dichos progenitores. Es un concepto jurídico indeterminado. Habrá que analizar cada caso para ver si es excesiva. No se trata sólo de la distancia en kilómetros sino también en tiempo, dificultad del desplazamiento, etc.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2017 considera que una distancia de unos 20 kilómetros no es excesiva.

Se trataba de un menor escolarizado en un colegio equidistante del domicilio de los progenitores. Se adoptó la guarda y custodia compartida porque no se consideró gravoso ni excesivo el desplazamiento.

La peculiaridad del caso es que inicialmente se discutió si se adoptaba la guarda y custodia compartida porque el padre vivía a 46 kilómetros del lugar donde estaba escolarizado el menor. Sin embargo cuando el asunto se debaten el Tribunal Supremo las circunstancias habían cambiado. El menor había sido escolarizado en un centro a mitad de camino.

El Tribunal Supremo no resuelve si hubiera concedido la custodia en el primer caso. Calla sobre si la distancia planteada inicialmente – 46 kilómetros- hubiera sido gravosa para el menor. Insiste en que el régimen de custodia compartida supone evidentemente beneficios para el menor y también alguna dificultad. Y que esta se compensa con la posibilidad de convivencia estable con ambos progenitores.

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