La pensión de alimentos a los hijos se fijan por el juez en los procesos de divorcio. Si existen hijos menores de edad es obligatorio establecer una pensión  para los hijos. Da igual si se trata de un proceso contencioso o de mutuo acuerdo ( divorcio express).

Si quiere saber la cuantía aproximada de los alimentos que debe pagar puede utilizar esta CALCULADORA DE PENSION DE ALIMENTOS  publicada por el Consejo General del Poder Judicial.

¿Hasta cuando se mantiene la obligación de pagar?

La pensión de alimentos no desparece automáticamente con la mayoría de edad.

Un error muy frecuente es pensar que la pensión de alimentos desaparece con la mayoría de edad. No es cierto. Los alimentos deben pagarse mientras el hijo siga necesitándolos. De hecho lo normal es que la pensión se continúe pagando después de los 18 años. Si los hijos siguen estudiando o todavía no han conseguido un trabajo, siguen teniendo derecho a la pensión de alimentos.

El Código Civil permite incluso que se solicite una pensión de alimentos para hijos mayores de edad. Para ello es necesario que se den dos requisitos:

  1. Que el hijo siga conviviendo con el cónyuge que solicite los alimentos en su nombre.
  2. Que el hijo no tenga ingresos propios.

Cumpliendo esos requisitos el cónyuge que conviva con el hijo puede solicitar en su nombre pensión de alimentos al otro progenitor.

Esta posibilidad es algo excepcional. Se trata de ejercer acciones civiles en nombre de una persona que ya es mayor de edad y tiene plena capacidad jurídica. Lo normal sería que fuera el propio hijo quien solicitará los alimentos. Sin embargo, en los procesos de divorcio, se da la posibilidad de que sea el progenitor con quien convive el que pueda actuar en su nombre.

Supuestos de extinción de la pensión de alimentos.

Entonces, ¿Cuándo se puede dejar de pagar la pensión ? Pues básicamente en dos supuestos, siempre que el hijo sea mayor de edad:

  1. Cuando tenga ingresos propios, sea independiente económicamente. Si el hijo ya tiene un trabajo y percibe ingresos, cesa la obligación de alimentos.
  2. Si la situación de necesidad del hijo proviene de falta de aplicación. Por ejemplo desinterés en los estudios o en la búsqueda de un puesto de trabajo.  En estos supuestos, aunque el hijo no tenga ingresos se puede extinguir la pensión de alimentos. Es lógico, pues si la situación de necesidad se produce por su desidia no parece justo que su progenitor deba seguir pagándole alimentos.

La extinción de la pensión de alimentos requiere pronunciamiento judicial.

Una última cuestión importante: para dejar de pagar los alimentos es necesario que exista una resolución judicial acordándolo. Puede ser en un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, pero es necesario el pronunciamiento judicial. No basta con saber que el hijo tiene ingresos propios para dejar de pagar la pensión. Es necesario que este hecho se admita por todos los interesados o lo decida un juez.

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Somos especialistas en derecho matrimonial y de familia en Oviedo y Asturias. Si nos cuenta los hechos podemos asesorarle si se dan las circunstancias para extinguir la pensión de alimentos. Contacté con Gonzalo López Abogados .