Humedades causadas por obras públicas. Condena al Ayuntamiento de Luarca.

Las indemnizaciones por daños causados por la ejecución de obras públicas son reclamaciones difíciles para los particulares. Las administraciones son reacias a reconocer su responsabilidad y obligan a interponer demandas ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo.

Nuestro cliente llevaba años sufriendo humedades en las paredes de su vivienda. La vivienda estaba en la planta baja de un edificio colindante con un tramo de escalera pública. Hace años el Ayuntamiento había ejecutado obras de reforma de la escalera. Desde entonces, comenzaron a salir humedades en las habitaciones de la vivienda colindantes con la escalera.

Las numerosas quejas y reclamaciones al Ayuntamiento no sirvieron de nada. Nuestro despacho presentó reclamación de responsabilidad patrimonial que fue desestimada por el Ayuntamiento. Contra esta resolución interpusimos recurso contencioso administrativo.

Ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Oviedo nos ha dado la razón. La sentencia de 18 de diciembre de 2019 estima la reclamación y condena al Ayuntamiento de Luarca a indemnizar los daños causados y a reparar el tramo de escaleras. Además impone al Ayuntamiento el pago de las costas de juicio.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Oviedo distingue entre las obras de simple reparación de la vía pública y las obras de construcción de nuevos elementos.

En el primer caso, la Administración no será responsable de las posibles filtraciones que se produzcan en los edificios colindantes. Son los propietario del edificio quienes deben mantenerlo en debidas condiciones de impermeabilización y aislamiento. Es su deber conservarlo en un estado adecuado garantizando su estanqueidad y el aislamiento de la humedad. Así por ejemplo en casos de simple sustitución del pavimento, la Administración no sería responsable de estos daños.

Pero si las obras son de nueva construcción de un elemento, si es obligación de la Administración ejecutar las medidas adecuadas para garantizar la impermeabilización y aislamiento de los edificios.

En este caso se acreditó que la obra se podía considerar una nueva construcción ya que el Ayuntamiento había elevado la cota de la escalera y modificado su inclinación. No se trataba de una simple sustitución de elementos ( solados, asfalto, etc).

Nos alegramos de haber podido resolver el problema de nuestro cliente.  Si usted tiene un problema similar, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de informarle y ayudarle.