DAÑOS POR INFECCION QUIRURGICA. FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Un cliente del despacho ha sido indemnizado con 40.000 euros por un defecto en el consentimiento informado. No se le advirtió del riesgo de infección profunda en ujna intervención qirurgica. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de julio de 2017 condena al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Al demandante se le advirtió que el riesgo típico de la intervención era una  “infección a nivel de la herida quirúrgica”.  Sin embargo sufrió una infección profunda que afectó a la estructura osea.

Para la Administración y la aseguradora codemandada, el consentimiento informado referido estrictamente a “infección a nivel de la herida operatoria” era suficiente y ajustado a derecho.

La sentencia parte de que el consentimiento informado impuesto por la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, ha de ser el idóneo y eficaz. Debe identificar las posibles complicaciones típicas para comprender la naturaleza y riesgos de la intervención.

El consentimiento informado debe describir los riesgos con precisión.

Reconoce que es cierto que prestó como consentimiento el riesgo de “infección a nivel de la herida operatoria” para la intervención quirúrgica. Pero esos simples términos no son idóneos para cumplir el requisito legal. Esa mención contrasta con el detalle, adjetivación y precisión de los restantes riesgos indicados en el mismo documento. Se alude a “infección a nivel de la herida operatoria” pero sin cualificarla como leve o grave, superficial o profunda. Tampoco va acompañada de una mínima o simple y general referencia a las implicaciones de tal infección.

En el presente caso, se despacha el riesgo con una genérica referencia a la “infección” que no puede operar como cajón de sastre de cualquier complicación infecciosa, al margen de su entidad o gravedad.

Por otro lado, la referencia a mera “infección” no puede presumirse que cubre todas las modalidades e intensidad y perjuicios. Dado que la administración es la autora del documento su oscuridad o ambigüedad no perjudica al usuario.

Lo procedente en cambio, es presumir que tal referencia lacónica a “infección” se refiere a la normal. Pero no puede cubrir el consentimiento de una infección severa o gravísima como la acontecida.

La Administración había desestimado la reclamación administrativa previa. Interpuesto recurso contencioso la sentencia estimo que procedía indemnizar por el daño moral causado.

Si quiere más información sobre las reclamaciones de responsabilidad a la Administración sanitaria pongase en contacto con  Gonzalo López Abogados.