La Audiencia Provincial de Madrid considera que orden de no comunicación se incumple por el mero hecho de indicar un «me gusta» en la página de facebook de la víctima.

.La prohibición de comunicación significa que no pueda hacerlo ni personalmente ni por cualquier medio como el correo simple o el correo electrónico, o los tecnológicos. Pero también se entiende que existe comunicación si en el perfil de Facebook del denunciante se accediera a comunicarse el condenado con un mero «me gusta». Se trata de una comunicación con el perfil privado de una persona en Facebook. Por medio de esta resolución se explica en cuanto al alcance de las prohibiciones que se imponen al condenado, y más aún deben realizarse estas advertencias, cuando, precisamente, ha sido el medio de Facebook el utilizado por el condenado para llevar a cabo la amenaza proferida, y sobre la que, obviamente, el perjudicado tiene derecho a inquietarse y perturbarse acerca de la ejecución real de la amenaza.

La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

En muchas ocasiones las víctimas sienten temor no solo por la presencia física del condenado, sino, también, por un acto de comunicación virtual. Una víctima que lo ha sido de un hecho del condenado puede incrementar su grado de victimización si recibe comunicaciones de quien le ha amenazado. Incluso si  estas comunicaciones no constituyan un hecho delictivo.

Así, es sabido que constituiría un hecho delictivo de quebrantamiento del art. 468 CP el hecho de que un condenado e pena de prohibición de comunicación enviara por cualquier medio de comunicación un simplemente «¿Cómo estás?». El objetivo de ese mensaje es mantener el estado de miedo o temor en las víctimas, más allá de la expresión que se lleve a cabo, lo que de ser otra amenaza integraría este delito con la agravación específica del quebrantamiento de condena.

De ahí que expresiones tales como un «me gusta» a una foto o comentario del titular de un perfil subida a Facebook por el denunciante, supondría un acto de comunicación al serlo entre afectado/condenado por la orden de prohibición de comunicación «por cualquier medio» y el perjudicado, ya que ello es lo que se pretende que no ocurra con la pena, esto es que el condenado no se comunique «de ninguna manera» con la víctima.