IMPOSIBILIDAD DE PAGOS DURANTE LA CRISIS DEL CORANAVIRUS.

Es evidente que la actual situación derivada del estado de alarma supone importantes pérdidas económicas para todas las familias.

Pese a la reducción o pérdida de ingresos, siguen vigentes y exigibles las obligaciones de pago derivadas de todo tipo de contratos de servicios y arrendamientos: compraventas, cuotas de préstamos, alquileres, etc.

Salvo supuestos concretos, no se ha previsto en la regulación del estado de alarma supuestos generales para suspender el cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo es posible que en algunos casos sea totalmente imposible cumplir alguna de estas obligaciones. En estos casos, podría justificarse el incumplimiento en la fuerza mayor o en la denominada «clausula rebus sic stantibus».

Tanto la fuerza mayor como la cláusula » rebus sic stantitus» se han interpretado de forma restrictiva por los Tribunales. Veremos como se interpreta en los casos que, sin duda, se alegarán en el futuro.

No obstante, y si se encuentra en la imposibilidad de atender alguna de sus obligaciones de pago, es conveniente en todo caso que informe al acreedor de su situación, le comunique que no podrá pagar en plazo su obligación y su intención de cumplir tan pronto le sea posible y una vez cese la situación excepcional en que nos encontramos.

Para ayudarle con este trámite, hemos preparado un formulario que puede utilizar para remitirlo a su acreedor. Puede acceder al formulario aquí:  COMUNICACION IMPOSIBILIDAD PAGO A LOS ACREEDORES