Pactos prematrimoniales: la elección del régimen económico matrimonial.

Habitualmente solo se piensa en acudir a un abogado especialista en derecho matrimonial cuando existe un problema o una crisis en la pareja. En ese momento ya no es posible evitar el conflicto. Y en muchas ocasiones vemos que el problema se podría haber solucionado fácilmente si se hubiera consultado antes de que surgiera el problema. El asesoramiento preventivo puede evitar muchos de los problemas futuros.

Antes de contraer matrimonio los futuros cónyuges deberían consultar con un abogado para conocer cual será su nuevo régimen jurídico como matrimonio. El matrimonio es un contrato. Y genera derechos y obligaciones entre los cónyuges y con terceras personas. Al mismo tiempo durante el matrimonio se adquieren bienes y se contraen deudas. ¿Saben todos los cónyuges cual será su responsabilidad, a quien pertenecerán los bienes?. La realidad es que no. Por desgracia antes de casarse se gasta más tiempo y dinero en preparar los detalles de la boda que en realizar una simple consulta.

Los pactos prematrimoniales son un instrumento legal válido para regular las futuras relaciones entre los cónyuges e incluso los efectos de una futura ruptura. Y pueden evitar gran número de los conflictos que se pueden generar. Pero no sólo sirven para regular situaciones de separación o divorcio. También son un importantes para aclarar el régimen económico matrimonial al que se someterán los cónyuges.

Las capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges elegir su régimen económico matrimonial: sociedad de gananciales, separación de bienes o participación. Si no se otorgan capitulaciones la ley establece un régimen económico por defecto: gananciales en la mayor parte de España, separación de bienes en Cataluña.

Hasta ahora  se pensaba que, salvo que se quisiera optar por el régimen de separación de bienes, no era necesario otorgar capitulaciones o firmar pactos prematrimoniales. Sin embargo el Reglamento Europeo 2016/1103 de 24 de junio de 2016 cambia este panorama.

Según este Reglamento aplicable desde el 29 de enero de 2019, el régimen económico matrimonial será el de residencia común inmediatamente posterior al matrimonio. Así, un matrimonio celebrado en España entre españoles que inmediatamente después fijan su residencia en Alemania por motivos de trabajo estarán sometidos al régimen económico matrimonial de Alemania. Si en el futuro este matrimonio tiene que liquidar su régimen económico deberá hacerlo conforme a la normativa alemana. No hace falta explicar las dificultades que supondrá si en ese momento ya están residiendo en España.

Para evitar estos problemas el Reglamento permite que los cónyuges pacten a qué régimen económico se someterán. Y así evitarán futuros problemas sobre la legislación aplicable.

Solo por este motivo ya sería importante otorgar capitulaciones matrimoniales. Y por muchas otras cuestiones que analizaremos en otros artículos es importante consultar con un abogado especialistas en familia y matrimonial antes de celebrar la boda. En Gonzalo López Abogados somos especialistas en derecho matrimonial. Contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.