DISTINCION ENTRE NORMAS TESTAMENTARIAS Y PARTICION EN TESTAMENTO.

El testamento es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Así lo define el artículo 609 del Código Civil.

No es necesario explicar que se trata de un acto de gran transcendencia. Decidimos el destino de nuestro patrimonio cuando hayamos fallecido, siempre respetando los la legitima fijada por la ley en cada caso.

Una de las finalidades del testamento es intentar evitar conflictos entre los herederos. Si en el testamento se fija con claridad cómo queremos repartir nuestros bienes será más difícil que a nuestro fallecimiento los herederos puedan discutir el reparto que hicimos en vida.

Por eso en algunos testamentos se intenta ya dejar hecha la partición en vida para que apenas quede margen de maniobra a los herederos. Si esta es nuestra intención, es muy importante distinguir entre la partición de la herencia hecha en testamento y el testamento en el que se contienen normas testamentarias. El Tribunal Supremo y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ( antigua Direccion General de los Registros y del Notariado) se han pronunciado en muchas ocasiones sobre esta distinción.

La diferencia entre ambos supuestos es muy importante.

La simple norma de la partición vincula a los herederos, o en su caso, al contador partidor designado para hacerla, en el sentido de que al hacerse la partición habrán de tenerse en cuenta las normas dictadas por el testador y adjudicar, siempre que sea posible, al heredero o herederos de que se trate los bienes a que la disposición testamentaria se refiere. Pero, como la experiencia demuestra, a veces es difícil interpretar cual  fue la verdadera voluntad del testador o bien cada interesado la interpretará a su manera.

Los simples ruegos, deseos recomendaciones y otras que no supongan adjudicación, hechos por el testador no son una auténtica partición hecha por el testador sino normas particionales, que no evitarán la necesidad de acuerdo entre todos los herederos para la partición.

Por el contrario, la verdadera particion en testamento, determina, una vez muerto el testador, la adquisición directa «iure hereditario» de los bienes adjudicados a cada heredero, es decir, y como ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986, es de aplicar a estas particiones el artículo 1068 del Código Civil, según el cual «la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados».

Asi se ha establecido como principio general, pero no exento de matizaciones, que para la distinción entre partición en testamento y operaciones particionales –normas para la partición– «existe una regla de oro consistente en que si el testador ha distribuido sus bienes practicando todas las operaciones (inventario, avalúo…) hay una verdadera partición hecha por el testador, pero cuando no ocurre así, surge la figura de las «normas particionales», a través de las cuales el testador se limita a manifestar su voluntad para que en el momento de la partición se adjudiquen los bienes en pago de su haber a los herederos que mencione».

Por lo tanto, si queremos dejar nuestra sucesión perfectamente repartida, debemos hacer la partición en testamento. Y será necesario que hagamos el inventario de los bienes, su avaluo y las adjudicaciones a cada heredero. Lo contrario serán simples “normas testamentarias” pero no auténticas particiones de nuestra herencia.