Pensión compensatoria. Criterios para la concesión. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2017

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que repasa los criterios más relevantes para la concesión de la pensión compensatoria en un divorcio.

La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges. Para ello se considerará lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial. Básicamente la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

De este modo, las circunstancias contenidas en el artículo 97.2 CC tienen una doble función:

»a) Actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias.

»b) Una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión.

A la vista de ello, el juez debe estar en disposición de decidir sobre tres cuestiones:

»a) Si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria.

»b) Cual es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia.

»c) Si la pensión debe ser definitiva o temporal.

La situación anterior en el matrimonio tambien debe analizarse para determinar si se ha producido un desequilibrio que genere derecho a pensión compensatoria.

No es irrelevante, cuando ambos cónyuges llegan al matrimonio con un desequilibrio económico entre ellos, que éste tenga su origen en sus diferentes condiciones personales y familiares, fruto de la trayectoria independiente de sus vidas, con ingresos profesionales o patrimonios notoriamente desiguales, o que, por el contrario, el desequilibrio, total o parcial de un cónyuge respecto de otro, venga propiciado por éste.

También se reitera la doctrina que permite la fijación de una pensión temporal.

En estos casos debe valorarse la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto. El juez debe realizar un juicio prospectivo con prudencia y ponderación.

Por último, el derecho a pensión compensatoria puede extinguirse posteriormente. Si hay una alteración sustancial de las circunstancias se puede extinguir la pensión compensatoria.

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