¿Puede mi vecino colocar una cámara? La colocación de cámaras de seguridad es cada vez más frecuente. Ya estamos acostumbrados a verlas en calles y edificios públicos. También comienza a ser frecuente su presencia en fincas privadas y viviendas unifamiliares.

Sin embargo la colocación de una cámara de seguridad requiere cumplir unos requisitos legales, que no siempre se conocen. Y debe tenerse especial cuidado en que la cámara no afecte a la intimidad de terceras personas.

El caso resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de noviembre de 2019 es peculiar.

Los propietarios de una finca colocaron cámaras de vigilancia orientadas hacia una finca colindante. Lo curioso del caso es que las cámaras no eran aptas para grabar: se trataba de una simple carcasa de plástico que se podía mover alimentada por una baterí. Su función era meramente disuasoria.

Sin embargo el propietario colindante consideró que su presencia vulneraba su derecho a la intimidad.

Este propietario denunció los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos. El expediente se archivó por considerar que no se había infringido la normativa sobre protección de datos.

Posteriormente interpuso demanda civil por intromisión ilegitima en su intimidad. El Juzgado de Primera Instancia desestimo la demanda. Pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y dio la razón al demandante.

Recurrida la sentencia ante el Tribunal Supremo se confirma la decisión de la Audiencia.

La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre, resalta que una de las cámaras está orientada hacía el jardín exterior de la vivienda colindante. Y posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados.

La sentencia afirma que la situación es objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar. Se trata de personas que se sienten observadas y no se comportarán igual que sin la presencia de cámaras. El Tribunal Supremo afirma que el demandante no está obligado a soportar la incertidumbre de si la cámara esta operativa porque el propietario podia sustituirla en cualquier momento por un dispositivo hábil para la grabación de imágenes.

Y frente a la alegación de que se trataba de un uso no perjudicial, la desestima porque consideran que su uso es objetivamente perturbador de la intimidad, sin necesidad alguna. La pregunta ¿puede mi vecino colocar una cámara de seguridad? se responde en este caso de forma categórica: si la cámara se orienta hacia su vivienda, no podrá colocarla.

En Gonzalo López Abogados somos especialistas en derecho civil. Podemos asesorarle en cuestiones de vecindad, servidumbres y derecho de propiedad. También reclamamos indemnizaciones por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imágen.