En accidentes entre vehículos cada conductor pagará los daños ocasionados al contrario si no se puede demostrar quien fue el responsable o el grado de culpa de cada uno.

En accidentes por colisión reciproca ¿quien debe pagar los daños?. El Tribunal Supremo reitera en la sentencia 18 de mayo de 2017 la doctrina sobre colisión reciproca de vehículos y de las condenas cruzadas..

Los supuestos de accidentes con colisión recipróca son muy abundantes. Basta con examinar los datos de la Direccion General de Tráfico. Habitualmente es difícil o imposible conocer quien fue el culpable. En estos supuestos la jurisprudencia considera que existe responsabilidad objetiva. Se funda en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción. Solo se excluye la imputación cuando existe culpa exclusiva del perjudicado. Tambien en los casos de fuerza mayor extraña a la conducción. Las averías del vehículo no son fuerza mayor. Si concurre negligencia del conductor, procede el reparto de la cuantía de la indemnización.

El riesgo específico de la circulación es el título de atribución de la responsabilidad, frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva.  Esto es así tanto en el supuesto de daños personales como de daños materiales.

Si el accidente de circulación se produce entre dos vehículos cada conductor causante del daño indemnizará los daños causados al otro vehículo.

Cada conductor es artífice del riesgo creado por la conducción de su propio vehículo. Si no puede acreditar una causa de exoneración deberá indemnizar los daños causados. Causas de exoneración serán:

– culpa exclusiva del otro conductor.

– fuerza mayor.

Una reciproca colisión de vehículos no supone excepción a la aplicación del principio de responsabilidad objetiva por el riesgo de la circulación.

El hecho de que no se pueda conocer si el culpable del accidente fue uno de los conductores o el grado de culpabilidad de cada uno no es razón que permita soslayar la aplicación de los criterios de imputación a ambos conductores. Tampoco es razón para no aplicar la regla de inversión de la carga de la prueba.

El principio de responsabilidad objetiva establece causalidad entre las actividades de riesgo y la consecuencias dañosas.

Indemnizar proporcionalmente los daños solo procede cuando se puede acreditar el concreto porcentaje de incidencia causal atribuible a cada conductor. Si no es así ambos conductores responden del total de los daños personales causados. Es la doctrina llamada de las condenas cruzadas.

Si ha sufrido un accidente de tráfico contacte con Gonzalo López Abogados.