¿Puede reclamarse la devolución de la cláusula suelo si el préstamo ya está extinguido?

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente esta cuestión.

En el caso resuelto, los demandantes demandaron la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y la devolución de las cantidades abonadas en exceso. El banco demandado se opuso alegando que el préstamo ya se había extinguido y por ello ya no se podía reclamar la nulidad. Además alegaba que la cláusula cumplia todas las condiciones legales: había sido negociada con los deudores, estaba redactada de forma clara y sencilla y se había informado de forma suficiente de su contenido y eficacia.

Los demandantes habían perdido el pleito tanto en primera instancia como en apelación. Sin embargo interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo les da la razón y estima el recurso. No hay fundamento legal para sostener que la consumación del contrato de préstamo hipotecario impida el ejercicio de la acción de nulidad. Así en los casos de error, dolo o falsedad el termino inicial del plazo para demandar la nulidad cuenta desde la extinción del contrato. Y lo mismo se predica respecto a la impugnación de las cláusulas suelo. El Tribunal Supremo sostiene que los demandantes tienen plena legitimación para demandar la nulidad de la cláusula. Y especialmente en este caso, cuando además, reclamaban la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por el Banco.

Con esta sentencia, queda claro que puede reclamarse la devolución de las cantidades abonadas en exceso aunque el préstamo hipotecario ya se haya extinguido.