INDEMNIZACION POR RETRASO EN VUELO. NO ES NECESARIO APORTAR LA TARJETA DE EMBARQUE.

ElTribunal de Justicia de la Union Europea ha resuelto una cuestión importante para las reclamaciones por retrasos en vuelos.
La cuestión que se le ha planteado era si es necesario presentar la tarjeta de embarque para demostrar que el pasajero se ha presentado a facturación.
El auto de 24 de octubre de 2019 estima que no es necesario aportar la tarjeta de embarque.

LOS HECHOS ENJUICIADOS.

Los demandantes habían viajado en un vuelo de Easyjet de Paris a Venecia. El vuelo de vuelta sufrió un retraso de 3 horas y 7 minutos. Reclamaban una indemnización de 250 euro conforme al artículo 7 del Reglamento nº 261/2004.
La compañía aerea no negó que se hubiera producido el retraso. Pero alegó que los demandantes no habían presentado las tarjetas de embarque. Y que estas eran el documento que probaba que se habían presentado a la facturación.
Los pasajeros alegaron que la tenencia de la tarjeta de embarque no prueba que se hubieran presentado a la facturación ni que haya embarcado. Expusieron que cada vez son mas frecuentes las facturaciones en linea y la emisión de soportes electrónicos de billetes. Por otra parte la legislación tampoco define el concepto de “facturación”.

LA DECISION DEL TRIBUNAL EUROPEO.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió a favor de los pasajeros.
La razón esencial es la siguiente:
«El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, y en particular su artículo 3, apartado 2, letra a), debe interpretarse en el sentido de que los pasajeros de un vuelo con un retraso de tres horas o más a su llegada y que posean una reserva confirmada en ese vuelo no pueden ver denegada la compensación reconocida en virtud de dicho Reglamento basándose únicamente en que, cuando presentaron su reclamación dirigida a obtener la compensación, no probaron haberse presentado a la facturación de dicho vuelo, en particular mediante la tarjeta de embarque, a menos que se demuestre que dichos pasajeros no fueron transportados en el vuelo retrasado en cuestión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional».
Con esta resolución la tenencia de la tarjeta de embarque no es un requisito ineludible para reclamar la indemnización. Y los pasajeros no están obligados a demostrar que se presentaron a la facturación. Y ello, sin perjuicios de que la compañía aérea pueda demostrar que esos pasajeros no viajaron en el vuelo.

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