SEPARACION DE BIENES O GANANCIALES.

La elección del régimen económico matrimonial es una decisión importante que puede afectar a nuestro patrimonio en el futuro. Sin embargo en muchas ocasiones las parejas no regulan expresamente esta cuestión por la falsa idea de que implicaría una desconfianza inicial hacia el otro. Así nos encontramos con consultas que casi se hacen “a escondidas”, por temor a que esa inquietud se interprete como una falta de amor o la planificación de un divorcio antes de contraer matrimonio.

No se debe identificar necesariamente disolución del matrimonio con disolución del régimen económico matrimonial. A lo largo de la vida del matrimonio los cónyuges pueden modificar su régimen económico matrimonial sin necesidad de divorciarse. Pueden pasar de gananciales a separación de bienes o viceversa. Se trata simplemente de regular las  formas de reparto de ganancias, pago de deudas y adquisición de bienes durante el matrimonio.

El matrimonio es un contrato. Y como todos los contratos genera obligaciones y derechos. Que no se quiera regular expresamente el régimen económico matrimonial no significa que esta cuestión quedé en blanco. Simplemente se aplicará el régimen económico que en cada territorio exista en defecto de capitulaciones.

Por eso es preferible que  cada pareja, según sus particulares circunstancias económicas y laborales, elija el régimen económico que mejor se adecue a estas.

En el derecho español existen dos  régimenes económicos matrimoniales: gananciales y separación de bienes. Hay un tercer régimen, el de participación de ganancias, que es el gran desconocido y  prácticamente no se aplica.

En el régimen de gananciales las  ganancias o beneficios obtenidos  por  los cónyuges durante el matrimonio serán comunes y se atribuirán por mitad a la disolución. Así los salarios que perciba cada cónyuge o ingresos de  su actividad profesional serán comunes. Y lo mismo ocurrirá con los bienes adquiridos con estos ingresos. Esta comunidad también se extenderá a las deudas que se generen durante el matrimonio, con las especialidades y distinciones previstas en el Código Civil.

Por el  contrario en el régimen de separación de bienes no existe esa comunidad de ganancias y beneficios: los bienes que se adquieran durante el matrimonio pertenecerán al cónyuge que los ha adquirido, sean salarios, inmuebles, vehículos o cualquier otro bien. E igualmente cada cónyuge responderá en exclusiva de sus deudas, salvo en el caso de las  adquiridas en el ejercicio de la potestad doméstica.

Elegir uno u otro dependerá de cuál sea la actividad profesional de cada cónyuge, riesgos económicos de su actividad, composición de su patrimonio actual y del previsible patrimonio futuro, expectativas de futuro de la pareja, etc.

Pero debería ser una decisión sopesada antes de contraer matrimonio con pleno conocimiento de las peculiaridades de cada régimen, sus ventajas y sus inconvenientes.