El Tribunal Constitucional en sentencia dictada el 11 de abril de 2017 ha anulado parcialmente el impuesto de plusvalia.

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El recurso había sido interpuesto por un Juzgado de lo Contencioso administrativo que consideró inconstitucional la regulación legal. La ley atribuye, en todo caso, un resultado positivo (un incremento de valor) por la aplicación de unas reglas de determinación de la base imponible imperativas que no tienen en cuenta la posible existencia de una minusvaloración al momento de la transmisión de los inmueble. Con ello hace depender la prestación tributaria de situaciones que no son expresivas de capacidad económica y, en consecuencia, sometiendo a tributación manifestaciones de riqueza no ya potenciales, sino inexistentes o ficticias.

El Tribunal Constitucional da la razón al recurrente y considera que los preceptos anulados gravan rentas ficticias. Se considera nulo someter a tribuación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 de la Constitución.

La decisión del Tribunal Constitucional no anula la ley en su totalidad.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos ( plusvalia) no es, con carácter general, contrario a la Constitución. Solo en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica,esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

Se declaran inconstitucionales y nulos, en consecuencia,los arts. 107.1 y 107.2 a) de la Ley de Haciendas Locales , «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica»

La decisión del Tribunal Constitucional puede tener una incidencia importante en los Ayuntamientos de Asturias, especialmente los de los grandes nucleos de Oviedo, Gijón y Avilés.

Se prevé que numerosos contribuyentes reclamarán la devolución del impuesto pagado. La medida afecta tanto a las plusvalias devengadas en compraventas como en herencias.  Se calcula que en Asturias miles de contribuyentes podrán reclamar la devolución del impuesto abonado indebidamente. En nuestro despacho de abogados pueden informarse de los trámites necesarios para interponer la reclamación.