Hasta ahora se requería que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de abril de 2017 ha reconocido en un proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes el derecho de la esposa a recibir una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».
En este caso, la esposa había trabajado en casa y además en el negocio familiar. El negocio era regentado por el espso y propiedad de su suegra. La esposa había percibido un salario moderado y estaba contratada como autónoma, por lo que no podía cobrar indemnización por despido.
La Sala Primera interpreta la regla de compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil a la realidad social actual. Hasta ahora se requería que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva”. No se reconocía el derecho en aquellos supuestos en que el cónyuge que la reclama hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y de la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.
Se flexibiliza la indemnizacion en divorcios de matrimonios en régimen de separación de bienes.
La sentencia considera oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, aun cuando medie remuneración.
El Tribunal Supremo declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC.
Con esta doctrina, se amplian las posiblidades de reclamar indemnización en los procesos de divorcio de matrimonios en separación de bienes. Ya no será requisito que el trabajo en la casa haya sido exclusivo sino que se podrá admitir en casos de trabajos para las actividades profesionales o familiares del otro cónyuge.