NUEVO PROCESO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA.

 

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia regula un nuevo proceso especial y sumario en  materia de familia. Se pretende resolver de forma urgente cuestiones sobre las visitas y pensiones de alimentos o entre cónyuges.
Este proceso será aplicable durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

 

QUE PODEMOS SOLICITAR EN ESTE PROCESO :

 

– CUESTIONES SOBRE  EL RÉGIMEN DE VISITAS O CUSTODIA COMPARTIDA.

Se pueden pedir medidas para restablecer el equilibrio en las visitas o Guarda y custodia compartida. cuando uno cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido a consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19. Serán los supuestos en que no se haya podido visitar a los hijos o no tenerlos el tiempo dispuesto en el régimen de guarda y custodia existente.

 

– REVISIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS Y PENSIONES ENTRE CÓNYUGES.

Se puede solicitar la revisión de las cantidades a abonar como cargas del matrimonio y pensiones de alimentos y pensiones entre cónyuges. Tienen que fundarse en la variación sustancial de las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

 

– ESTABLECER O REVISAR LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS.

Se puede solicitar una pensión de alimentos o revisar la establecida. En ambos casos el fundamento debe ser  haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

 

COMO SE TRAMITA EL PROCESO.

 

Se pretende que el nuevo proceso de familia sea rápido, y, en teoría, debería celebrase la vista en el plazo de 10 días desde que se admita a trámite la demanda y dictarse sentencia en los tres días siguientes.
Una cuestión importante. En el caso de solicitar medidas en relación a alimentos o pensiones es obligatorio presentar con la demanda un principio de prueba documental para acreditar su fundamento.
Esta prueba documental será:
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo
  • Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia
Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor. Asimismo, previamente a la celebración de la vista, en los procedimientos iniciados mediante la demanda a que se refiere el párrafo a) del artículo 3, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.
Las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista.
Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda. Esta resolución podrá dictarse oralmente y si no por escrito en el plazo de tres días.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación a la Audiencia Provincial.

 

CONCLUSIÓN

Se trata de un proceso destinado a resolver de forma urgente cuestiones sobre visitas, alimentos o pensiones siempre que se basen en cambios de circunstancias motivados por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis del COVID-19. Fundamentalmente se podrá pedir la rebaja o aumento de las pensiones si nuestra situación económica ha empeorado como consecuencia de las medidas adoptadas por el gobierno : situaciones de desempleo, cierres de negocios, etc.
Si necesita más información no dude ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Oviedo  ya sea por teléfono o por correo electrónico. Somos especialistas en derecho de familia en Oviedo ( Asturias).