¿CUANDO SE DISUELVEN LOS GANANCIALES?

 

La sociedad de gananciales se disuelve con la sentencia de divorcio.

 

Es frecuente que antes de la sentencia de divorcio el matrimonio ya lleve separado un tiempo. Durante ese tiempo cada cónyuge puede haber contraído deudas o adquirido bienes. Un error habitual es pensar que los bienes adquiridos no serán gananciales. O que la sociedad de gananciales tampoco será responsable de las deudas.

 

Sin embargo, la sociedad de gananciales se disuelve con la sentencia de divorcio. Y, hasta la sentencia de divorcio, salvo en determinados supuestos, continua vigente el régimen de gananciales.

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020 clarifica esta cuestión.

 

 En este caso, antes de la sentencia del juicio de divorcio , se había dictado una orden de protección a favor de la esposa.  Y el juez que resolvió el pleito sobre la liquidación de la sociedad de gananciales fijo como fecha de su disolución, la fecha de la orden de protección, anterior a la sentencia de divorcio.

 

RÉGIMEN LEGAL.

 

El Tribunal Supremo comienza exponiendo el régimen legal sobre el momento en que se  produce la disolución de la sociedad de gananciales.

 

Y cita los siguientes artículos del CÓDIGO CIVIL:

 

  • Artículo 95 : «La sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán,respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción delrégimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto».
  • Artículo 1392 CC: «La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: «1.º Cuando se disuelva el matrimonio. «2.º Cuando sea declarado nulo. «3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges. «4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código».
  • Artículo 1393 CC: «También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes: «1.° Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. «Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial. «2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. «3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. «4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
  • Artículo 1394 CC: «Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde. De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria».

 

De esta regulación el Tribunal Supremo destaca que en caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal.

 

La ley no anuda como efecto automático del auto de medidas la disolución del régimen de gananciales. Ni tampoco la ley anuda como efecto automático de la admisión de la demanda la disolución del régimen de gananciales.

 

La admisión de la demanda de divorcio o separación conlleva la revocación de los consentimientos y poderes otorgados y el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Pero no establece la  extinción del régimen económico, ni la suspensión del mismo durante la tramitación del procedimiento.

 

JURISPRUDENCIA.

 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los efectos retroactivos de la disolución de gananciales en caso de divorcio judicial se dice lo siguiente:

 

El punto de partida es que «la sentencia firme … producirá … la disolución o extinción del régimen económico matrimonial» ( art. 95 CC) y que «la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio» ( art. 1392.1.º CC).

 

Como excepción se ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro.

 

Esta doctrina requiere un análisis de las circunstancias del caso. En estos casos cabe rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe ( art. 7 del Código Civil.

 

CONCLUSION

 

Como norma general – a salvo los supuestos legales expuestos- la disolución de la sociedad  de gananciales se produce con la sentencia de divorcio o separación. Hasta entonces los bienes adquiridos por el matrimonio seguirán siendo gananciales.

 

Por esto es importante estar bien asesorado durante el proceso de divorcio, especialmente si se tiene intención de adquirir bienes.