DESHEREDAR A LOS HIJOS. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS DE 14 DE OCTUBRE DE 2020.
Al despacho nos llegan muchas consultas de padres que quieren desheredar a sus hijos porque no les prestan atención, ni se preocupan por su estado o sus necesidades.
Recientemente hemos llevado un caso en el que conseguimos que se reconociera la legalidad de la desheredación de un hijo por este motivo.
En este caso el padre había sufrido una grave enfermedad y el hijo no se había preocupado de ningún modo de su estado de salud. Y por la prueba practicada se demostró que al hijo le era indiferente la figura paterna hasta el punto de que ni tan siquiera acudió al Tanatorio ni al funeral de su padre.
El padre había hecho testamento en el que desheredaba a su hijo por la causa prevista en el artículo 853.2 del Código Civil: maltrato de obra o injurias graves de palabra.
Fallecido el padre, el hijo impugnó su testamento
La Audiencia Provincial reitera la doctrina ya consolidada de que el maltrato psicológico puede equipararse al maltrato de obra, definiéndolo como aquella acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima.
Este maltrato psicológico se puede dar en los supuestos en que falta una relación familiar afectiva. Así, cuando los hijos se desentienden de los padres, rompiendo toda relación y no prestándoles el apoyo afectivo propio de una relación paterno filial, se puede entender que existe una causa legítima de desheredación.
Nadie puede obligar a un hijo a sentir afecto por sus progenitores o a sacrificarse por ellos, pero en estos casos parece de justicia que tampoco reclame sus bienes a su fallecimiento.
Por supuesto, cada caso será distinto y es necesario analizar todas las circunstancias y requisitos para determinar que existe la causa de desheredación, especialmente en esta materia sujeta a la constante revisión por los tribunales.