En los juicios de divorcio se puede fijar una pensión compensatoria a favor del cónyuge que sufre desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura. Una de las causas de extinción de la pensión compensatoria es que el cónyuge acreedor contraiga nuevo matrimonio o mantenga una relación de convivencia análoga a la conyugal. En estos casos la buena fe exigiría comunicar esta circunstancia al otro cónyuge para que deje de abonarla. Sin embargo, en la práctica no suele suceder así. Se continúa cobrando la pensión hasta que se interpone la demanda solicitando su extinción. E incluso se pretende seguir cobrando hasta que se dicte la sentencia declarando la extinción de la pensión compensatoria.

¿Puede reclamarse la devolución de las pensiones percibidas indebidamente? ¿Desde que fecha tendrá efectos la sentencia que extingue la pensión?. El Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 2019 deja clara la cuestión: los efectos se producen desde que ocurre el hecho que motiva la extinción, no desde la demanda ni desde la sentencia que lo declara.

El Tribunal Supremo afirma que la pensión compensatoria se extingue al contraer matrimonio y desde ese momento cesa la obligación de pago con independencia de cuando se presente la demanda o se dicte sentencia reconociendo este hecho.

En el caso enjuiciado el demandante reclamó la extinción de la pensión compensatoria y el Juzgado de Primera Instancia le dio la razón el 5 de enero de 2010. Sin embargo la parte contraria recurrió el fallo hasta que el Tribunal Supremo dictó sentencia el 9 de febrero de 2012. En ese tiempo se continuo pagando la pensión. Ahora el demandante reclamaba la devolución de las cantidades indebidamente pagadas que computa desde la fecha de la sentencia de primera instancia y que ascendían a 153.653 euros.

La demandada alegó que el pago de la pensión compensatoria fue debido, ya que tenía derecho a cobrarla hasta que el Tribunal Supremo declaró su extinción, que no tendría efecto retroactivo.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia Provincial. Sin embargo el Tribunal Supremo da la razón al demandante.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de diciembre de 2019, reiterando doctrina anterior declara que:

– Debe distinguirse entre la simple «modificación de medidas» y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. La extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de -aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

– La causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

– La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.

– Por último declara que la petición del recurrente, es ciertamente prudente, en cuanto reclama la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la esposa en concepto de pensión compensatoria y ello desde la fecha de la sentencia del juzgado.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo afirma con rotundidad que en los casos de extinción de la pensión compensatoria por nuevo matrimonio o convivencia extramarital los efectos se producen desde que se da la causa de extinción. Y en consecuencia, si producido el hecho extintivo se continuo cobrando la pensión, se puede reclamar la devolución de lo indebidamente percibido.