Seguro de hogar. Clausulas limitativas. Tasación de los bienes. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de  julio de 2020.

La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2020 declara que la condición general de un seguro del hogar que fija como norma general la indemnización de los bienes asegurados por su “valor a nuevo” y posteriormente fija la indemnización por el “valor real” en determinados supuestos es una  clausula limitativa de los derechos del asegurado.

Para su validez es necesario que haya sido debidamente destacada y expresamente firmada por el asegurado.

Una vez más el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la importante distinción en el contrato de seguro entre  clausulas delimitadoras del riesgo y clausulas  limitativas de los derechos del asegurado.

Ambas son legales y lícitas pero los  requisitos para su validez son distintos. Las clausulas limitativas de derechos deben ser especialmente destacadas y expresamente firmadas por el asegurado. Se trata de garantizar que el asegurado conoce y acepta aquellas clausulas del  contrato de seguro que restringen o limitan sus derechos.

En definitiva las clausulas limitativas empeoran la situación del asegurado y por ello, para su validez, se requiere:

  • Que estén especialmente destacadas en la póliza y redactadas de forma comprensible.
  • Que hayan sido específicamente aceptadas por el asegurado.

 

Sobre la distinción entre las clausulas delimitadoras del riesgo y clausulas limitativas de derechos puede ver mas AQUI.

En este caso  se trataba de un seguro multirriesgo del hogar que cubren una pluralidad de riesgos abarcando daños en continente y contenido, incendios, daños eléctricos, fenómenos atmosféricos y otros daños materiales, daños por agua (daños y responsabilidad civil), robo, expoliación y hurto, responsabilidad civil familiar (no derivada de agua), roturas, animales domésticos, asistencia informática on line, asistencia jurídica o incluso orientación médica telefónica.

En la regulación de la suma asegurada se prevé la indemnización de los daños con valor de nuevo con las limitaciones que se establecen en la Condición Especial «Siniestros: Determinación de las causas, tasación y liquidación de los daños» en su apartado 1.2 «Tasación», incluida en el titulo Generalidades de estas Condiciones Especiales».

El Tribunal Supremo entiende que el asegurado podía pensar razonablemente que dentro de la suma total de 63.000 euros de la cobertura «contenido» quedarían cubiertos los siniestros a valor nuevo. No obstante, la póliza, en el apartado suma asegurada, con la expresión «limitaciones», hace referencia a las contenidas en el epígrafe 1.2, intitulado: «Tasación», en donde la anunciada cobertura a valor nuevo se encuentra manifiestamente limitada a la tasación de los bienes por su valor real.

La sentencia considera que la condición general litigiosa tiene un carácter limitativo, en tanto en cuanto restringe y condiciona el acceso a la indemnización correspondiente por el daño sufrido en las prendas de vestir, que han devenido inútiles, y que queda de esta forma limitado al valor real del objeto asegurado, frente a la proclamación general de resarcimiento del contenido a valor nuevo.

No se trata de una simple remisión a que el daño se tasará de la forma indicada, sino que primero se proclama que se indemnizará a tal valor para posteriormente con la expresión se limitará realizar una remisión a un condicionado general.

Es perfectamente lícito limitar el derecho indemnizatorio de la forma reseñada en la póliza, pero siempre que se cumplan las previsiones del articulo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, para que el asegurado tenga conocimiento de la limitación.

Es necesario que el asegurado comprenda de forma real y accesible las causas limitativas del seguro que respondan a su propia conducta o actividad, que deben ser especialmente reflejadas y diferenciadas en la póliza.

Las estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan:

  • qué riesgos constituyen dicho objeto
  • en qué cuantía
  • durante qué plazo
  • en que ámbito temporal o espacial.

Las condiciones delimitadoras no pueden determinar el riesgo de forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual.