DIVORCIO, CUSTODIA COMPARTIDA Y DOMICILIOS ALEJADOS.

El Tribunal Supremo resuelve- una vez más- en un juicio de divorcio sobre estas cuestiones en la sentencia de 28 de enero de 2020.

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO DE DIVORCIO.

Dña Natividad solicitó la adopción de un régimen de guarda y custodia exclusiva para sí respecto de la hija común, menor de edad, habida con su esposa Dª Paulina. En la demanda exponía que Dña Paulina de forma unilateral se llevó a la menor de la localidad donde residía, sacándola de la escuela infantil y dándola de baja. Despues se trasladó con la menor a otra población distante mas de 400 km, inscribiéndola en el padrón y matriculando unilateralmente en el nuevo colegio.

En el informe del equipo psico social se consideró que ambas madres están capacitadas para ejercer la custodia de la menor, pero considera que la distancia geográfica no es una opción, por lo que debe atribuirse la custodia al cuidador principal que considera lo ha sido Paulina

La sentencia de divorcio del Juzgado de Primera Instancia establece un régimen de guarda y custodia compartida, con alternancia anual, con efectos desde 1 de septiembre a 30 de junio -coincidiendo con el curso escolar-, al considerar que si bien el informe psicosocial, emitido a tal efecto, informa al contrario, es lo más ajustado y beneficioso para la menor, y atendiendo a las circunstancias concurrentes -edad de la menor, habilidades y aptitudes de los progenitores-. Explica que ambas reúnen capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de responsabilidades parentales y apoyos familiares.

La Audiencia Provincial desestima el recurso, manteniendo la custodia compartida. (Mas información sobre la guarda y custodia compartida )

RESOLUCION DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA..

Tres son los puntos que el Tribunal Supremo debe resolver en este proceso de divorcio:
– ¿Debe sancionarse a la progenitora que unilateralmente cambio la residencia y el colegio de la menor?
– ¿Es adecuado el régimen de custodia compartida si existe gran distancia geografica entre los domicilios de las progenitorias?
– En caso de optar por una custodia exclusiva ¿a quién se le atribuirá estando ambas progenitoras igualmente capacitadas?.

MODIFICACION UNILATERAL DEL REGIMEN DE CUSTODIA DE LOS MENORES. POSIBLES SANCIONES.

La respuesta en este punto se centra en tres puntos:

  1. – La autorización de traslado de residencia del menor se condiciona a que no quede afectado su desarrollo emocional, la progresión de su personalidad, su estabilidad, el contacto con progenitores y hermanos. Es el interés del menor el que preside todas las decisiones sobre esta cuestión.
  2. – El cambio de residencia unilateralmente acordado, es reprobable.
  3. – Pero el cambio de residencia unilateral no puede acarrear una sanción que perjudique el interés de la menor. Es decir, que el hecho de que uno de los cónyuges decida unilateralmente cambiar la residencia del menor no se puede castigar, sin mas, con la atribución al otro de la guarda y custodia exclusiva. Lo relevante será siempre el interés del menor. Y si este interés aconseja que la guarda la ostente quien decidió el cambio de residencia unilateral, se le atribuirá.

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN CASO DE DOMICILIOS CON GRAN DISTANCIA GEOGRAFICA O DE LARGA DURACION.

En este punto, ambas madres estaban de acuerdo en que no procedía el régimen de custodia compartida. Pero cada una pedía para si misma la guarda y custodia exclusiva de la menor.

El Tribunal Supremo estima se se ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor. En caso de existir larga distancia geográfica entre los domicilios de los progenitores, la guarda y custodia compartida no es la mejor manera de proteger a la hija menor. alquier otro, de protección del interés del menor. Como tampoco lo es una guarda y custodia compartida por largos periodos de tiempo. Se considera que acarrea un desarraigo de la menor, su sometimiento a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario, incluso en este caso, con diferencias lingüísticas en su proceso de aprendizaje.

En consecuencia se anula la guarda y custodia compartida impuesta por la Audiencia y el Juzgado de Primera Instancia.

Y AHORA, ¿A QUIEN SE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA?

De nuevo debe acudirse al interés de la menor.
Se parte de que ambas progenitoras estaban capacitadas para su cuidado, su amplia sintonía con la menor, su capacidad de afecto y de entrega. Igualmente se reconoce que ambas tienen apoyo para el cuidado de la menor.
En estas circunstancias, y no existiendo otras razones más poderosas, se opta por atribuir la guarda y custodia a D Paulina porque era la cuidadora principal, según se indicaba en el informe del equipo psico social.
En realidad este era el único criterio que permitia dar una respuesta razonada y fundada en algo que no fuese la mera preferencia de cada cual. La dificultad del caso estaba en que la guarda y custodia podría haberse asignado a cualquiera de las progenitoras sin problema. Pero el juez, si no hay acuerdo, debe decidir. Y este era el único criterio diferenciador.

NUESTRO CONSEJO EN DIVORCIOS

Por este motivo en los procesos de divorcio que llevamos como abogados en Oviedo y Asturias siempre recomendamos llegar a acuerdos extrajudiciales. Consulte nuestros  Consejos sobre Guarda y custodia compartida. Si no se llega a un acuerdo significa que la decisión sobre algo tan relevante como nuestros hijos no la adoptaremos nosotros sino un tercero.